informes e instrucciones

Acceso a la Información Pública

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2014 de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, por el que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos  previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, esta sociedad pone a disposición de la ciudadanía toda la información relativa a esta empresa pública, cualquiera que sea su formato o soporte, que obre en poder de Promotur Turismo Canarias, S.A. y que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.

 

No es necesario motivar la solicitud ni se tiene que acreditar un interés legítimo; sólo se requiere una descripción precisa de la información solicitada.

 

El procedimiento y los canales para la presentación de solicitudes y reclamaciones a Promotur Turismo Canarias, S.A. se encuentran disponibles para el ciudadano en las siguientes formas:

El formulario de solicitud  por correo electrónico se enviará cumplimentado, con la documentación identificativa si procede, a: transparencia@turismodecanarias.com


Reclamaciones ante el Comisionado:

El derecho de reclamar la información pública no contestada, o cuando no se esté conforme con la respuesta, se podrá ejercer mediante reclamación dirigida al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con carácter previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa. El plazo para reclamar será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento, si no se ha recibido respuesta en el plazo de un mes. Podrá presentarse en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, o en cualquiera de los lugares previstos para la presentación de escritos dirigidos a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reclamación deberá incluir:

  • El formulario de reclamación cumplimentado.
  • Copia de solicitud de acceso a la información pública que presentó.
  • Copia de la resolución expresa contra la que se reclama.

Puede encontrar toda la información de cómo reclamar, en el siguiente enlace de la web del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Comisionado de Transparencia - Como Reclamar

 

Fecha de preparación: 23/02/2024

Fecha de revisión: 23/02/2024