Acceso a la Información Pública
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2014 de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, por el que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, esta sociedad pone a disposición de la ciudadanía toda la información relativa a esta empresa pública, cualquiera que sea su formato o soporte, que obre en poder de Promotur Turismo Canarias, S.A. y que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
No es necesario motivar la solicitud ni se tiene que acreditar un interés legítimo; sólo se requiere una descripción precisa de la información solicitada.
El procedimiento y los canales para la presentación de solicitudes y reclamaciones a Promotur Turismo Canarias, S.A. se encuentran disponibles para el ciudadano en las siguientes formas:
- Online y presencial:
- Correo electrónico:
El formulario de solicitud por correo electrónico se enviará cumplimentado, con la documentación identificativa si procede, a: transparencia@turismodecanarias.com
Reclamaciones ante el Comisionado:
El derecho de reclamar la información pública no contestada, o cuando no se esté conforme con la respuesta, se podrá ejercer mediante reclamación dirigida al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con carácter previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa. El plazo para reclamar será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento, si no se ha recibido respuesta en el plazo de un mes. Podrá presentarse en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, o en cualquiera de los lugares previstos para la presentación de escritos dirigidos a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reclamación deberá incluir:
- El formulario de reclamación cumplimentado.
- Copia de solicitud de acceso a la información pública que presentó.
- Copia de la resolución expresa contra la que se reclama.
Puede encontrar toda la información de cómo reclamar, en el siguiente enlace de la web del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Comisionado de Transparencia - Como Reclamar
Fecha de preparación: 23/02/2024
Fecha de revisión: 23/02/2024